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Incentivos Tributarios, aduaneros y de comercio exterior

INCENTIVOS / INCENTIVES Logotipo Zona Franca
Tarifa única de impuesto de renta
Single Corporate Income tax
20%
32%
Sobretasa al impuesto de renta
Single Corporate Income tax surcharge
0%
3%
IVA Y ARANCEL para mercancías y equipos que se
introduzcan a la ZFS desde el exterior.
VAT AND TARIFF for goods and equipment that
are brought into the ZFS from abroad.
0%
19% - 30%
IVA para mercancías y equipos adquiridos
en el territorio Nacional
VAT* on domestic goods
0%
19%
IVA para la exportación de servicios
0%
0%
  • Reconocimiento de acuerdos comerciales
  • Construcción bodegas e instalaciones sin IVA

Beneficios Aduaneros

  • Procesamientos parciales entre empresas de una zona franca y el TAN (Territorio Aduanero Nacional).
  • Almacenamiento ilimitado de materia prima, insumos, producto semi-elaborado o terminado sin el pago de tributos aduaneros ni IVA
  • Nacionalización parcial de mercancías o productos terminados
  • Compra de bienes, materias primas, insumos y maquinaria nacional y del exterior sin IVA y sin ARANCEL
  • Liquidación de derechos de importación sobre los componentes extranjeros
  • Salidas temporales al TAN (Procesamiento parcial + Reparación)
  • Salidas de desperdicios sin valor comercial, no pagan tributos aduaneros
  • Utilización de DTA o OTM para traslado desde puertos y pasos de fronteras, el formulario movimiento de mercancías hace las veces de DEX.
  • Mercancías elaboradas o transformadas en ZFs se consideran nacionales, tienen el trato de las mercancías provenientes del TAN al cumplir los criterios de origen.

Beneficios Comercio Exterior

  • Posibilidad de clasificar y redistribuir bienes (Picking & Packing ) sin premura y sin tenerlos nacionalizados
  • Distribución logística internacional para las Américas desde Colombia.
  • Libre movimiento de mercancías provenientes de zonas francas a los depósitos francos y puertos
  • No se establece un tiempo máximo de permanencia para las mercancías que ingresan a la zona franca.
  • No existe restricción para la venta a terceros países y al territorio nacional de bienes o servicios producidos en zona franca.
  • Los bienes procedentes del exterior se introducen a la zona franca y no se consideran una importación con tal de que estén consignados a favor de un usuario en el documento de transporte.
  • Las operaciones de exportación se autorizan por el usuario operador; no se requiere autorización de embarque ni declaración de exportación.