Introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo
Para efectos cambiarios, e independientemente de la calificación aduarena, la “Introducción de bienes a zona franca desde el resto del mundo” se considera una operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario respecto de la cual debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario de egreso correspondiente. Están obligados a suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio) tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancía en zona franca.
Suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importación de bienes (Declaración de Cambio):
Suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importación de bienes (Declaración de Cambio):
Se deben diligenciar los siguientes numerales, según el caso
Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo igual o inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagadas con divisas o con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.
Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de los proveedores de los bienes y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación.
Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
Giro por importaciones de bienes ya embarcadas en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.
Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.
Dación en pago de importaciones de bienes.
Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.
Exportaciones de bienes desde zona franca al resto del mundo
Las exportaciones de bienes desde zona franca al resto del mundo son operaciones de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, respecto de las cuales debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio), utilizando el numeral cambiario de ingreso correspondiente. Están obligados a suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio), tanto los usuarios de zona franca como los residentes no usuarios que hagan depósitos de mercancía en zona franca.
Plazo general de reintegro. De acuerdo con el artículo 74 de la R.E. 1 de 2018, el reintegro de las divisas provenientes de exportaciones de bienes debe efectuarse a través del mecanismo de compensación o de los intermediarios del mercado cambiario dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de recepción de las divisas. El régimen cambiario no obliga a que los saldos de estas cuentas en el exterior se moneticen.
La introducción de mercancías a zona franca y las exportaciones de zona franca no se pueden pagar o reintegrar a personas distintas a quien realizó la operación.
Suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio):
Plazo general de reintegro. De acuerdo con el artículo 74 de la R.E. 1 de 2018, el reintegro de las divisas provenientes de exportaciones de bienes debe efectuarse a través del mecanismo de compensación o de los intermediarios del mercado cambiario dentro de un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de recepción de las divisas. El régimen cambiario no obliga a que los saldos de estas cuentas en el exterior se moneticen.
La introducción de mercancías a zona franca y las exportaciones de zona franca no se pueden pagar o reintegrar a personas distintas a quien realizó la operación.
Suministro de la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por exportaciones de bienes (Declaración de cambio):
Se deben diligenciar los siguientes numerales, según el caso
Reintegro por exportaciones de Café.
Reintegro por exportaciones de carbon incluidos los anticipos.
Reintegro de exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.
Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados incluidos los anticipos.
Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito.
Reintegro por exportaciones de bienes financiados por el exportador a un plazo superior a los doce (12) meses.
Dación en pago de exportaciones de bienes.
Anticipo por exportaciones de café.
Anticipo por exportaciones de bienes diferentes de café, carbon, ferroníquel, petróleo y sus derivados.
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.
Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito.
Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva.
Endeudamiento externo
El endeudamiento externo tanto pasivo como activo obtenido u otorgado por los usuarios de zonas francas es una operación de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, respecto del cual deben cumplirse las condiciones señaladas en el Capítulo 5 de la DCIN-83.
Inversiones internacionales
Se consideran como inversiones internacionales las inversiones de capital 5 del exterior en el país, por parte de no residentes en Colombia, y las inversiones realizadas por un residente del país en el extranjero (artículo 2.17.2.1.1 del Decreto 119 de 2017 y Capítulo 7 de la DCIN-83).
Estas operaciones son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, y exigen el cumplimiento de las condiciones señaladas en el Capítulo 7 de la DCIN-83.
Estas operaciones son de obligatoria canalización a través del mercado cambiario, y exigen el cumplimiento de las condiciones señaladas en el Capítulo 7 de la DCIN-83.
Servicios y otras operaciones de cambio del mercado no regulado
Las operaciones de cambio del mercado no regulado no requieren ser transferidas o negociadas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y cuentas de compensación). No obstante, pueden ser voluntariamente canalizadas por intermedio de dicho mercado, para lo cual se requiere suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de cambio). En materia de servicios se aplican las normas generales para los residentes en el país.
Operaciones entre usuarios de zona franca y otros residentes y operaciones entre usuarios de zona franca
Las operaciones que se realicen entre usuarios de zonas francas y otros residentes en el país, y las operaciones entre usuarios de zonas francas se consideran operaciones internas independientemente de su regulación aduanera y, por tanto, deben ser pagadas en moneda legal colombiana (artículo 93 de la R.E. 1 de 2018).
En consecuencia, los usuarios de zonas francas deben tener en cuenta, en lo relacionado con sus operaciones internas, los siguientes aspectos:
En consecuencia, los usuarios de zonas francas deben tener en cuenta, en lo relacionado con sus operaciones internas, los siguientes aspectos:
- Las operaciones relativas a procesamiento parcial en zona franca (Decreto 2147 de 2016) se liquidan en moneda legal colombiana.
- El régimen cambiario no prohíbe que las facturas comerciales puedan denominarse en divisas. Las obligaciones entre residentes deben en todo caso pagarse en moneda legal colombiana, conforme a lo previsto en el artículo 86 de la R.E. 1 de 2018.
- Como se trata de operaciones internas, podrían pagarse a través de cuentas de compensación.
Otras operaciones
- Ensamble y almacenamiento para distribución. Las mercancías que ingresen a zonas francas para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución y no tengan obligación de pago al exterior, no están sujetas a la obligación de suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio (Declaración de cambio).
- Operaciones de no residentes. Los residentes que importen al territorio aduanero nacional bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes en el país, deben suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por importaciones de bienes (Declaración de cambio), al momento del pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo 3 de la DCIN-83. Para efectos de contabilizar el término previsto en los numerals 3.1 y 3.2 de la DCIN-83, se debe tener en cuenta le fecha del “Formulario movimiento de mercancías zona franca-salida” o de la factura de compraventa cuando la mercancía no salga de la zona franca.